
Autónomo dado de alta en el INSS
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos tal opción a partir del 1 de junio de 2019.
Para poder adherirse como autónomo a una Mutua, en caso de estar adherido al Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debe presentar el modelo de solicitud de la nueva Mutua o el modelo TA521/1, marcando el apartado 4.2 y el apartado 4.3 para acogerse a la cobertura de las Contingencias Profesionales y Cese de actividad y el 5.2 Datos Relativos al Autorizado del Sistema Red (si lo hubiera), en la Tesorería Provincial correspondiente antes del 1 de abril de 2019, para que surta efectos el 1 de junio de este mismo año.
Si desea que le ayudemos con el proceso de alta, puede contactar con nosotros a través del Teléfono 900 23 33 33, o a través del formulario de solicitud de información sobre coberturas, servicios y prestaciones de Ibermutua.
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