
Resumen sobre Bonificaciones/Reducciones a la Seguridad Social
El Boletín Oficial del Estado de 28 de septiembre ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En el título II » Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores», en los artículos 28 «Cotización aplicable a los trabajadores Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento«, artículo 29 «Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia» y artículo 30 «Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (quedando modificada la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre)» se establece lo siguiente:
1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Se añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) 6 primeros meses reducción del 80%
b) 6 meses siguientes reducción del 50%
c) 6 meses siguientes reducción del 30%
Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema no podrán acogerse a otras bonificaciones y reducciones establecidas como medida de fomento del empleo autónomo.
2. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se beneficiaran durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de cinco años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta. (esta reducción no será aplicable si tiene contratados trabajadores por cuenta ajena).
b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.
3. Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efecto del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes.
Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que opten por este último sistema podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 2, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
Lo previsto en estos tres apartados no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Así mismo, lo dispuesto en estos apartados será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.
4) Así mismo, la Ley 14/2013, en su artículo 28: Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los casos de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, contempla:
a) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo:
– Elegir como base de cotización del RETA el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
– Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
b) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial con una jornada superior al 50% a la jornada completa de un trabajador comparable:
– Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
– Elegir como base de cotización del RETA el 85% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
La aplicación de esta última medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
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