
Novedades Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
El 11 de octubre de 2017 se aprobó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre, y que introduce las siguientes novedades para los trabajadores por cuenta propia.
En materia de bonificaciones
- Se amplía la tarifa plana en lugar de los 6 meses anteriores para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.
- Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
- Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los 6 siguientes a los 12 de tarifa plana, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.
En materia de retrasos en pagos
- Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, es decir, pasan del 20% al 10% en el primer mes.
En materia de cotización
- Los autónomos podrán darse 3 veces de alta y de baja en el mismo año y sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA, y no todo el mes tal como venía ocurriendo hasta esta Ley. El resto de las altas y bajas a la Seguridad Social tendrán efectos en el primer dia o el último del mes respectivamente.
- Y también pueden cambiar hasta 4 veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos (hasta ahora sólo podían 2). Las fechas son:
- Con efecto 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Con efecto 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Con efecto 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Con efecto 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
En casos de pluriactividad
- La nueva Ley establece que se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
Para las madres emprendedoras
- Tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad.
A favor de la conciliación familiar
- Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad. En relación al cuidado de menores o dependientes se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.
En materia de contratación
- Con respecto a los ascendientes y descendientes del trabajador autónomo, la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses.
En prevención de riesgos laborales
- Se reconoce el accidente in itinere en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio y se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
Más información:
- Medidas que incorpora la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (2017/2018)
- Ley 6/2017 de 24 de octubre
- Solicitud «Cambio base de cotización» TC4005 (Mº Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)
- Sede Electrónica de la Seguridad Social “Cambio de base de cotización – autónomos” (Mº Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)
- Alta y Bajas RETA Manual de usuario (RED)
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