Prestaciones económicas de incapacidad temporal

Prestaciones económicas de incapacidad temporal

En la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (contingencias comunes), la asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, mientras que la prestación económica (subsidio) correrá a cargo de Ibermutua, si el trabajador autónomo hubiese elegido dicha opción.

Durante la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el trabajador autónomo percibirá el subsidio económico correspondiente, durante el tiempo en que permanezca de baja médica. Para tener derecho a esta prestación el trabajador autónomo tendrá que tener cotizados al menos 180 días dentro de los últimos 5 años, excepto si la baja deriva de accidente no laboral en cuyo caso no precisa período previo de cotización.

Gestiones del trabajador/a autónomo/a

Parte médico de baja

  • El parte médico de baja por incapacidad temporal sólo podrá ser expedido por un facultativo de los Servicios Públicos de Salud.
  • La persona trabajadora se quedará con el ejemplar de su parte médico de baja.

Parte médico de confirmación de baja

Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo que lo emite, según los Servicios Públicos de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas se vayan incorporando al sistema aprobado por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Para ello, los facultativos disponen de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad que realiza, de forma que podrán en procesos de duración estimada de:

  • Hasta 5 días naturales de baja, expedir el parte de baja y de alta en la misma visita.
  • Entre 5 y 30 días naturales, a partir del primer parte de confirmación (que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha de inicio de la baja), no podrán emitirse en un plazo superior a 14 días naturales.
  • Entre 31 y 60 días naturales, a partir del primer parte de confirmación (que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha de inicio de la baja), no podrán emitirse en un plazo superior a 28 días naturales.
  • En los procesos de más de 61 días naturales, a partir del primer parte de confirmación, (que en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de inicio de la baja), no podrán emitirse en un plazo superior a 35 días naturales.

En los partes de confirmación constará la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.

Parte médico de alta

Los partes médicos de alta serán expedidos por un facultativo del Servicio Público de Salud.

El profesional autónomo/a se quedará con el ejemplar de su parte médico de baja.

La duración máxima será de 365 días, prorrogables a otros 180 días cuando se presuma que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta por curación. A partir de los 365 días en situación de incapacidad temporal el INSS será el único competente para determinar la situación del trabajador, pudiendo reconocer la prórroga de incapacidad temporal por un plazo máximo de 180 días, iniciar un expediente de incapacidad permanente o bien emitiendo el alta médica. Cuando este plazo máximo de 545 días se haya extinguido, se examinará en un plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado, a efectos de su calificación, como incapacitado permanente.

Cuantía de la prestación

La base reguladora de la prestación económica de IT se calcula con la base de cotización del trabajador del mes anterior a la baja médica dividido entre 30 ó entre el número de días a que se refiera la cotización, en el supuesto de haber causado alta en el RETA en el mes anterior o en el mismo mes en que tiene lugar la baja médica.

Si el trabajador/a es autónomo/a, Ibermutua le abonará mediante pago directo:

  • Del 4º al 20º día de baja, un subsidio económico equivalente al 60% de su base reguladora.
  • A partir del 21 día de baja, un subsidio económico equivalente al 75% de su base reguladora.

La duración máxima de la prestación por incapacidad temporal es de 18 meses.

Asimismo, desde el 1 de junio de 2023 ha entrado en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras. (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero):

  • Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria (o dismenorrea secundaria)

Cuando se produzca esta situación especial asociada a patologías previamente diagnosticadas, el Servicio Público de Salud emitirá dichas bajas conforme a los diagnósticos fijados por el Instituto Nacional de Seguridad Social.

La cobertura de prestación económica de esta situación especial de incapacidad temporal por contingencia común se inicia a partir del día uno de la baja en el trabajo y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes. No se exigirá ningún período previo de cotización. Cuantía: 60% de la base reguladora desde el 1er día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

  • Baja laboral en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no

Cuando se produzca la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Si la interrupción es debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

La cobertura de prestación económica de esta situación especial de incapacidad temporal por contingencia común se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, no exigiendo ningún período previo de cotización. Cuantía: 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

  • Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación hasta el parto

Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el 1er día de la semana 39 de embarazo, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.

La cobertura de prestación económica de esta situación especial se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto, y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes. La cuantía será del 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. (La carencia dependerá de la edad de la beneficiaria/ art. 178.1 LGSS)

Más información:

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