Qué cubre esta protección

Qué cubre esta protección

1. Cese de Actividad

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes dependiendo del tipo de cese, parcial o total, que motiva la solicitud

  • El abono de la cotización durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad, con excepción del supuesto recogido en el Art 331.1 d) (cese de actividad por situaciones de violencia de genero).
    En función del tipo de cese, será la Mutua la que ingrese el importe de la cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien se le abonará al autónomo directamente el importe que corresponda junto con la prestación.

Pueden optar a ella todos los trabajadores autónomos afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Ante una situación legal de cese de actividad, el autónomo que tenga concertada la protección y reúna los requisitos establecidos podrá acceder a esta prestación.
La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados. Una prestación económica por cese total o parcial e involuntario, temporal o definitivo de la actividad, consistente en el 70 % o en el 50%, dependiendo del tipo de cese, de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.

2. Prestaciones de Mecanismo RED para autónomos

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