Suspensión del derecho a la protección por cese de actividad

Suspensión del derecho a la protección por cese de actividad

Ibermutua suspenderá el derecho a la protección por cese de actividad en los siguientes supuestos:

  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, excepto en los supuestos de cese parcial. En esta situación la actividad del autónomo será compatible con la prestación siempre que los ingresos derivados de la misma superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la fecha, o el de la base de cotización del autónomo en el caso de ser esta inferior.

La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al periodo de su percepción, salvo en el supuesto de sanción por infracción leve o grave, en el que el periodo de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que éste acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes.

El reconocimiento de la reanudación dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir, así como a la cotización, a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación. En caso de presentarse la solicitud transcurrido el plazo citado, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

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