Requisitos para poder acceder a la prestación

Requisitos para poder acceder a la prestación

El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:

  • Estar afiliados y en alta en el momento del cese, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Haber solicitado la baja en el RETA a causa del cese de actividad, en los supuestos se cese total y definitivo. En los supuestos de cese temporal total y en los supuestos de cese parcial no procede.
  • Tener cubierto en el momento del cese el período mínimo de cotización por cese de actividad. A partir del 1 de enero de 2.023 el periodo mínimo de cotización por cese será de 12 meses (no necesario que sean consecutivos) dentro de los 24 meses anteriores a la fecha del cese.
  • Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. La base de cotización por cese de actividad se corresponde con la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que el trabajador autónomo haya elegido como propia con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien a la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Encontrarse en una de las situaciones legales de cese de actividad reconocidas en la Ley.
  • Suscribir el compromiso de actividad, salvo en los supuestos en que el cese no sea definitivo, al que se refiere el artículo 300 del Real Decreto Legislativo 8/2015,  por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma (o el Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera este requisito, el trabajador podrá, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingresar las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que acreditará mediante declaración jurada. En los supuestos de cese de actividad parcial, el hecho de tener o no tener trabajadores determina también los requisitos específicos para acceder a la prestación.

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