Incompatibilidades de la protección por cese de actividad

Incompatibilidades de la protección por cese de actividad

La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con:

El trabajo por cuenta propia o ajena, con las siguientes excepciones:

  • En los supuestos de cese parcial, que será compatible con la realización de la actividad por la que se solicita el case, excepto que los ingresos derivados de la misma superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la fecha, o el de la base de cotización del autónomo en el caso de ser esta inferior.
  • En los supuestos de cese total, cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento de derecho.

La obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

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