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Causas de extinción del derecho a la protección por cese de actividad
El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:
- Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
- Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo. En los supuestos de cese parcial la realización de la actividad como autónomo por la que se solicita el cese no es causa de extinción, excepto que los ingresos derivados de la misma superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la fecha, o el de la base de cotización del autónomo en el caso de ser esta inferior.
- Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria. En el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
- Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Por traslado de residencia al extranjero.
- Por renuncia voluntaria al derecho.
- Por fallecimiento del trabajador autónomo.
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