
Duración de la prestación económica por cese de actividad
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización¹ efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma, y con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización Período de la protección
(meses) (meses)
— De 12 a 17 4
— De 18 a 23 6
— De 24 a 29 8
— De 30 a 35 10
— De 36 a 42 12
— De 43 a 47 16
— De 48 en adelante 24
¹ Para determinar el período de cotización se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente. Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza. Los meses cotizados se computarán como meses completos. Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.
Para que un trabajador autónomo que ya haya disfrutado del derecho a la prestación por cese de actividad pueda volver a solicitar un nuevo reconocimiento, tiene que haber transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación (Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior).
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