
Protección por cese de actividad
La protección por cese de actividad forma parte de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial.
El cese de actividad tiene que ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa viniera desempeñando y siempre que hubiese dado lugar al encuadramiento obligatorio en uno de los regímenes citados.
La gestión de la prestación corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que el trabajador autónomo esté adherido.
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