
Comisión de Prestaciones Especiales
La Comisión de Prestaciones Especiales de Ibermutua es el órgano de gobierno de la Entidad que gestiona las prestaciones complementarias de asistencia social a los trabajadores protegidos que, como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se encuentran en un especial estado de necesidad.
Dichas ayudas se financian con cargo a la Reservas de Asistencia Social de la Mutua. Son independientes y compatibles con las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social.
La Comisión de Prestaciones Especiales se reúne periódicamente para valorar y estudiar de manera individualizada cada solicitud y tomar los acuerdos definitivos.
Si necesita más información, puede contactar con el número 900 23 33 33 o a la dirección de correo prestacionescomplementarias@ibermutua.es.
¿Qué son las prestaciones complementarias?
Son prestaciones ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la de Seguridad Social. Su finalidad es financiar necesidades sobrevenidas a los trabajadores o sus derechohabientes, que determinen un especial estado o situación de necesidad, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Beneficiarios:
- La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
- El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
- En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
- Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del sepelio.
Tipos de prestaciones
1. Rehabilitación y recuperación
1.1 Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial
1.2 Ayuda para costear los gastos vinculados (*) al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario
(*) Gastos de traslado, estancia y dietas
1.3 Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas
1.4 Ayuda para tratamientos médicos o terapias no regladas
2. Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo
2.1 Cursos para la formación profesional e inserción sociolaboral.
2.2 Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad
3. Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria
3.1 Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual
3.2 Ayuda para adquisición de vivienda habitual adaptada
3.3 Ayuda para la adaptación de vehículo
3.4 Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
3.5 Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación
4. Otras prestaciones
4.1 Complemento a la prestación de seguridad social del auxilio por defunción para compensar al derechohabiente del trabajador fallecido que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio
4.2 Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
4.3 Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
A tener en cuenta:
Las prestaciones complementarias solo podrán ser reconocidas al beneficiario una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos.
El estado de necesidad debe ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos por el trabajador.
Para su determinación, se tomarán en consideración los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación.
¿Cómo solicitar las prestaciones complementarias?
Pueden solicitar las prestaciones complementarias de la Comisión de Prestaciones Especiales los trabajadores accidentados que se encuentren en la situación descrita anteriormente o sus familiares beneficiarios, en cualquier centro de Ibermutua con la siguiente documentación:
Documentación para la solicitud de prestaciones complementarias
Todas las solicitudes requerirán:
- Solicitud de ayuda económico/social debidamente cumplimentada. Formulario de Solicitud de prestación complementaria.
- Fotocopia de DNI del trabajador accidentado y del solicitante, en el caso de ser distintas personas.
- Modelo 145: Comunicación de datos al pagador (Art. 88 del reglamento de IRPF)
- Fotocopia del libro de familia.
- Fotocopia de la última declaración de la renta.
- Número de cuenta bancaria, (certificado de titularidad bancaria) del trabajador accidentado o beneficiario del trabajador fallecido, para el ingreso de la prestación.
- Certificado de empadronamiento: Se entiende por unidad de convivencia la formada por el trabajador accidentado o afectado de enfermedad profesional y las personas que convivan con él al tiempo de producirse el hecho causante, o deban convivir con él como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
A éstas se añadirá la documentación específica, dependiendo de tipo de ayuda.
Si necesita más información, puede contactar con el número 900 23 33 33 o a la dirección de correo prestacionescomplementarias@ibermutua.es.
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