
Muerte y supervivencia
Ibermutua cuenta con personal que le asesorará en cada centro sobre las ayudas e indemnizaciones que la Ley General de la Seguridad Social [1] establece en el caso del fallecimiento del trabajador, las siguientes prestaciones:
Auxilio por defunción
Los familiares del fallecido que hayan sufragado los gastos del sepelio, tendrán derecho a una indemnización, según la Ley General de la Seguridad Social.
Esta ayuda prescribe a los 5 años del fallecimiento del trabajador, y para optar a ella no se exige un período previo de cotización.
Indemnizaciones en caso de fallecimiento
Existen también otras indemnizaciones especiales en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Beneficiarios y cuantía:
- Viudo/a: 6 mensualidades de la base reguladora, calculada igual que en la pensión de viudedad.
- Huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora.
- Padre y/o madre: 9 mensualidades en caso de madre o padre, y 12 si sobrevivieran ambos. En este caso se tienen que cumplir unos requisitos tales como que:
- No exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia. – No tengan derecho a prestación en favor de familiares. – Vivieran a expensas del fallecido.
Prestaciones de viudedad, orfandad y familiares
En este caso, el cónyuge superviviente (viudedad), los hijos menores de 18 años o menores de 22 años o de 24 si son huérfanos absolutos, si no trabajan o, si lo hacen, los ingresos que obtengan sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (orfandad) o los familiares próximos al fallecido, tendrán derecho a recibir el pago de una pensión.
Requisitos: Si es trabajador y ha fallecido por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía
- Viudedad: 52% de la base reguladora del fallecido.
- Orfandad: 20% de la base reguladora para cada huérfano, pudiendo incrementarse con el 46% correspondiente a la pensión de viudedad, si no existe cónyuge sobreviviente.Límite 100%
- Familiares: 20% de la base reguladora
[1] Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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