Incapacidad temporal

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal será consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y durará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo.

La cuantía del subsidio será el 75% de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja médica. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización. La prestación económica por incapacidad temporal correrá a cargo de Ibermutua y será abonada mediante el sistema de pago directo.

La duración máxima será de 365 días, prorrogables a otros 180 cuando se presuma que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta por curación. A partir de los 365 días en situación de incapacidad temporal el INSS será el único competente para determinar la situación del trabajador, pudiendo reconocer la prórroga de incapacidad temporal por un plazo máximo de 180 días, iniciar un expediente de incapacidad permanente o bien emitiendo el alta médica. Cuando este plazo máximo de 545 días se haya extinguido, se examinará en un plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado, a efectos de su calificación, como incapacitado permanente.

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