
Cambios de base de cotización
Con la aplicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y con efectos 01/01/2018 se añade un nuevo artículo 43 bis al Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, que establece que los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
Más información
- Sede Electrónica de la Seguridad Social “Cambio de base de cotización – autónomos” (Mº Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)
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