
Bonificaciones en materia de Seguridad Social para los trabajadores autónomos
El Boletín Oficial del Estado de 28 de septiembre ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En el título II » Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores», en los artículos 28 «Cotización aplicable a los trabajadores Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento«, artículo 29 «Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia» y artículo 30 «Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (quedando modificada la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre)» se establece lo siguiente:
1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) 6 primeros meses reducción del 80%
b) 6 meses siguientes reducción del 50%
c) 6 meses siguientes reducción del 30%
Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema no podrán acogerse a otras bonificaciones y reducciones establecidas como medida de fomento del empleo autónomo.
2. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se beneficiaran durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de cinco años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta. (esta reducción no será aplicable si tiene contratados trabajadores por cuenta ajena).
b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.
3. Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efecto del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes.
Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que opten por este último sistema podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 2, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
Lo previsto en estos tres apartados no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Así mismo, lo dispuesto en estos apartados será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.
4) Así mismo, la Ley 14/2013, en su artículo 28: Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los casos de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, contempla:
a) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo:
– Elegir como base de cotización del RETA el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
– Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
b) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial con una jornada superior al 50% a la jornada completa de un trabajador comparable:
– Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
– Elegir como base de cotización del RETA el 85% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
La aplicación de esta última medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
Como recordatorio, anteriormente el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas al apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo prevé:
Los jóvenes emprendedores menores de 30 años que causen una nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendrán la posibilidad de abonar una cuota mínima por contingencias comunes durante los primeros meses para que puedan iniciar una actividad por cuenta propia: «Tarifa Plana para Jóvenes Autónomos»
Así, durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, se aplicará una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen. De esta forma el nuevo autónomo menor de 30 años podrá cotizar durante el primer semestre una cuota aproximada de 50 euros.
Posteriormente, y durante los siguientes seis meses, se aplicará una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%.
Transcurrido el primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones de un 30% durante los siguientes 18 meses.
En el caso de jóvenes menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la reducción del 80% se aplicará durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta y, después, se mantendrá la bonificación del 50% hasta un máximo de cinco años.
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